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La promoción y el respeto de los derechos humanos es una tarea de tiempo completo e ineludible, y entre las acciones emprendidas por el gobierno mexicano para cumplir con esta importante responsabilidad, destaca la reforma de la ley laboral.

En efecto, la Ley Federal del Trabajo (LFT) se cambió para incluir en sus artículos nociones legales como hostigamiento laboral, discriminación, discapacidad, el concepto de trabajo digno y acoso sexual. Con estas medidas se busca el respeto integral a los derechos humanos de los trabajadores y las trabajadoras.

Para crear un ambiente de trabajo digno se necesita que el patrón cumpla con las disposiciones oficiales en materia de seguridad, salud e higiene, pero también que se respeten los derechos humanos de los trabajadores. Esto es, de acuerdo al artículo 2 de la LFT, que los trabajadores no sean discriminados El camino que han recorrido las mujeres para ejercer su derecho al voto ha sido muy largo. Es una historia de activismo y compromiso donde han tenido que enfrentar obstáculos institucionales y culturales; así han caído muchas creencias que únicamente tenían como base el prejuicio, y han logrado su inserción en la industria, la economía, la política, la academia y otras importantes áreas. El movimiento que dio origen al derecho al voto de las mujeres se llama sufragismo, y existe consenso en el sentido de que es Emmeline Pankhurst (1858-1928), la figura más destacada e impulsora de este movimiento político que inicia en Inglaterra. Emmeline Pankhurst es la fundadora de la Unión Social y Política de Mujeres (1903), sin embargo, no era la única activista por los derechos de las mujeres, hay que mencionar también a Clara Zetkin, impulsora del Día Internacional de la Mujer, el 8 de marzo, en el marco de por motivos de origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, condición migratoria, opiniones, preferencias sexuales o estado civil. Con estas medidas se logran avances muy significativos.

Otro elemento de vanguardia de las recientemente aprobadas reformas a la LFT es la creación del artículo 3 bis. En ese sentido el artículo 3 bis de la LFT define hostigamiento y acoso sexual.

Esta es una muy importante contribución porque garantiza un ambiente laboral libre de violencia, ya sea física, de género y sexual. Con estas medidas la dignidad humana de los trabajadores y trabajadoras se protege por el Estado.

Así, las reformas hechas a la Ley Federal del Trabajo (LFT) en 2012, tienen como objetivo, atender y solucionar los problemas que enfrenta México en materia laboral, pero también son una respuesta a las demandas de las mujeres porque sus centros de trabajo sean lugares seguros y libres de violencia de género y discriminación, por mejorar las condiciones en que desarrollan sus actividades laborales.